Tipos de licencias laborales en Colombia 2026
Una licencia laboral en Colombia es una ausencia autorizada del trabajo durante la cual el vínculo laboral permanece vigente, las prestaciones sociales continúan causándose y, en la mayoría de los casos, el salario sigue pagándose sin descuentos. En 2026, el catálogo de licencias laborales vigentes en Colombia es más amplio que nunca: la Ley 2466 de 2025, la reforma laboral más importante de las últimas décadas, incorporó nuevas causales de licencia remunerada que todo trabajador y empleador colombiano debe conocer.
Esta guía cubre todos los tipos de licencias laborales vigentes en Colombia a febrero de 2026, su duración exacta, quién las paga, qué documentos se requieren para solicitarlas y qué dice la norma en cada caso.
¿Qué es una licencia laboral y en qué se diferencia de un permiso?
En el derecho laboral colombiano, la licencia laboral es una ausencia temporal del trabajador con continuidad del vínculo laboral. La diferencia con un permiso radica en la duración y el origen: los permisos son generalmente de corta duración (horas o un día), mientras que las licencias suelen cubrir períodos más largos o situaciones de mayor entidad (maternidad, paternidad, luto). En ambos casos, el contrato permanece activo y el empleador debe continuar con los aportes al sistema de seguridad social.
Las licencias laborales se dividen en dos grandes categorías:
Las licencias remuneradas son aquellas en que el trabajador recibe su salario completo durante la ausencia. Pueden pagarlas el empleador directamente, la EPS, la ARL o el Fondo de Pensiones, según el tipo de licencia. Las licencias no remuneradas son aquellas que el empleador puede conceder por acuerdo mutuo, durante las cuales el trabajador no recibe salario pero conserva su puesto.
¿Qué cambió con la Ley 2466 de 2025?
La Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio de 2025 y vigente desde enero de 2026, modificó el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El resultado es un listado ampliado de licencias remuneradas de carácter obligatorio que el empleador debe conceder. Los cuatro tipos nuevos que introdujo la reforma son: citas médicas de urgencia o con especialistas, obligaciones escolares como acudiente, citaciones judiciales o ante entidades públicas, y el día de descanso por uso de bicicleta como medio de transporte. Además, precisó el alcance de la calamidad doméstica y fijó en tres días hábiles la licencia por matrimonio.

Tipos de licencias laborales remuneradas en Colombia 2026
1. Licencia de maternidad
La licencia de maternidad es el período remunerado que protege a la trabajadora gestante antes y después del parto. Su duración es de 18 semanas calendario, distribuidas así: una semana preparto (que puede ampliarse por orden médica) y 17 semanas posparto. Durante toda la licencia, la trabajadora recibe el 100% de su salario base de cotización, cargo que asume la EPS y no el empleador.
Para acceder a este derecho, la trabajadora debe haber cotizado al menos las semanas requeridas por la EPS durante el período de gestación. Los documentos necesarios son el certificado médico de embarazo y el registro civil de nacimiento del bebé, o el acta de adopción en casos de adopción.
La Ley 2114 de 2021 introdujo además la licencia parental compartida, que permite que los padres acuerden distribuir hasta seis de las 18 semanas de maternidad entre ambos, siempre que la madre haya disfrutado las primeras 12 semanas obligatorias. También existe la licencia parental flexible, que permite prolongar el período de licencia trabajando medio tiempo.
Norma: Artículo 236 del CST, modificado por la Ley 2114 de 2021.
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2. Licencia de paternidad
La licencia de paternidad en Colombia se mantiene en dos semanas (14 días calendario) para 2026. La Ley 2466 de 2025 no modificó su duración, aunque hay un proyecto de ley en trámite en el Congreso que propone ampliarla hasta 12 semanas de forma progresiva. Mientras ese proyecto no sea ley, la duración vigente es de 14 días.
El padre debe tomar la licencia dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o a la adopción del menor. El pago lo asume la EPS, por lo que el empleador debe adelantar el pago al trabajador y luego solicitar el reembolso ante la entidad de salud. Los documentos requeridos son el registro civil de nacimiento o el acta de adopción.
Aplica para todos los padres, independientemente de su orientación sexual o tipo de familia, según la legislación colombiana vigente.
Norma: Artículo 236, parágrafo 2 del CST, modificado por la Ley 2114 de 2021.
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3. Licencia por luto: cinco días hábiles
Cuando fallece el cónyuge, compañero o compañera permanente, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil del trabajador, el empleador debe conceder cinco días hábiles de licencia remunerada. El pago corre a cargo del empleador.
Esta licencia debe solicitarse dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento, y el trabajador debe presentar el acta de defunción o el registro civil de defunción expedido por la autoridad competente.
Norma: Ley 1280 de 2009, artículo 57 CST.
4. Licencia por incapacidad de origen común
Cuando el trabajador no puede laborar por una enfermedad o accidente no relacionado con su trabajo, tiene derecho a una licencia médica remunerada. Los primeros dos días de incapacidad los paga el empleador. A partir del tercer día y hasta el día 180, el pago corre a cargo de la EPS (equivalente al 66,67% del salario base de cotización para trabajadores con ingresos de hasta un salario mínimo, y con variaciones según el nivel de ingresos).
A partir del día 181 y hasta el día 540, si la incapacidad persiste, el pago pasa a cargo del fondo de pensiones. La EPS puede establecer la fecha de rehabilitación o reconocer una pensión de invalidez si la limitación es permanente.
El documento que da soporte a esta licencia es el certificado de incapacidad expedido por el médico tratante.
Norma: Artículos 227 y 228 del CST, Decreto 2943 de 2013.
5. Licencia por accidente o enfermedad de origen laboral
Si la incapacidad se origina en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional, el pago lo asume la ARL desde el primer día. El valor corresponde al 100% del salario base de cotización del trabajador. Este tipo de licencia no tiene un límite máximo de duración establecido: continúa mientras el trabajador permanezca incapacitado.
El soporte requerido es el certificado de incapacidad expedido por el médico de la ARL, más el informe del accidente de trabajo o la calificación de la enfermedad como de origen laboral.
Norma: Artículos 5 y 7 del Decreto 1295 de 1994.
6. Licencia de maternidad en caso de aborto o parto prematuro no viable
Cuando el embarazo termina en aborto o en un parto prematuro no viable, la trabajadora tiene derecho a una licencia remunerada por el tiempo que el médico tratante determine necesario para su recuperación. Esta licencia no tiene una duración fija, sino que depende de la valoración médica.
Norma: Artículo 237 del CST.
7. Licencia para el ejercicio del sufragio (votar)
El trabajador que ejerza su derecho al voto tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de votación. El empleador no puede impedir al trabajador el ejercicio del derecho al sufragio.
Con las elecciones al Congreso el 8 de marzo de 2026 y las presidenciales el 31 de mayo, los trabajadores colombianos tienen dos oportunidades para ejercer este derecho. El soporte requerido es el certificado electoral expedido por la Registraduría Nacional.
Norma: Ley 403 de 1997, artículo 57 CST (incorporado por Ley 2466 de 2025).
8. Licencia por cargo oficial transitorio (jurado de votación)
El trabajador designado como jurado de votación tiene derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado, que debe disfrutarse dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral. Este beneficio es independiente del medio día por sufragio: si el trabajador fue jurado y además votó, los dos beneficios se acumulan.
Norma: Ley 403 de 1997, artículo 57 CST.
9. Licencia por calamidad doméstica grave
El empleador está obligado a conceder el tiempo necesario para que el trabajador supere una calamidad doméstica grave debidamente comprobada. La Ley 2466 de 2025 precisó que se entiende como calamidad doméstica todo suceso personal o familiar hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, así como cualquier caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
La duración de esta licencia no está fijada en días: debe ser el tiempo razonablemente necesario para atender y superar la situación. El trabajador debe presentar los soportes que acrediten la calamidad al reincorporarse.
Norma: Artículo 57, literal c, CST (modificado por Ley 2466 de 2025).
10. Licencia por citas médicas (nueva desde 2026)
A partir de la Ley 2466 de 2025, el trabajador tiene derecho a ausentarse con goce de salario para asistir a citas médicas de urgencia o citas programadas con especialistas. Debe informar previamente al empleador y presentar el certificado médico correspondiente. La norma incorpora expresamente la atención relacionada con la endometriosis, conforme a la Ley 2338 de 2023.
En casos de urgencia donde no sea posible avisar con anticipación, el soporte médico debe entregarse al reincorporarse al trabajo.
Norma: Artículo 57, literal e, CST (incorporado por Ley 2466 de 2025).
11. Licencia por obligaciones escolares como acudiente (nueva desde 2026)
Los trabajadores que sean padres, madres o acudientes de menores en edad escolar tienen derecho a ausentarse con goce de salario cuando la institución educativa requiera su presencia de manera obligatoria. Aplica para citaciones formales, reuniones convocadas por el colegio y cualquier evento en que la asistencia del acudiente sea indispensable según requerimiento del centro educativo. El soporte requerido es el documento emitido por la institución educativa que acredite la obligatoriedad.
Norma: Artículo 57 CST (incorporado por Ley 2466 de 2025).
12. Licencia por citaciones judiciales y diligencias ante entidades públicas (nueva desde 2026)
Si el trabajador debe comparecer ante una autoridad judicial, entidad administrativa u organismo público que exija su presencia personal e intransferible durante la jornada laboral, tiene derecho a un permiso remunerado. El empleador no puede descontar el día ni exigir compensaciones. El soporte es la notificación oficial de la citación.
Norma: Artículo 57 CST (incorporado por Ley 2466 de 2025).
13. Licencia por matrimonio: tres días hábiles (precisada desde 2026)
La Ley 2466 de 2025 fijó en tres días hábiles la licencia remunerada por matrimonio del trabajador, eliminando la ambigüedad que existía antes de la reforma. El trabajador debe presentar el registro civil de matrimonio como soporte.
Norma: Artículo 57 CST (modificado por Ley 2466 de 2025).
14. Día libre por uso de bicicleta como medio de transporte (nueva desde 2026)
Los trabajadores del sector privado regidos por el CST que usen la bicicleta como medio de transporte habitual para ir y volver del trabajo pueden acordar con el empleador un día de descanso remunerado por cada seis meses de uso continuo certificado. Este permiso es de carácter facultativo: requiere acuerdo entre las partes, pero una vez pactado es de cumplimiento obligatorio.
Norma: Artículo 57 CST (incorporado por Ley 2466 de 2025).
15. Licencia no remunerada
La licencia no remunerada es aquella que el empleador puede conceder por acuerdo mutuo cuando el trabajador necesita ausentarse por motivos personales no contemplados en las causales remuneradas: estudios, viajes, cuidado de familiares o proyectos personales. No genera pago de salario, aunque el vínculo laboral continúa vigente.
En una licencia no remunerada, el trabajador y el empleador deben acordar si los aportes a seguridad social se siguen pagando y quién los asume. Si el trabajador no paga sus aportes durante la licencia, puede quedar temporalmente sin cobertura en salud.
Norma: Artículo 51, numeral 3 del CST.
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Tabla comparativa: Tipos de licencias laborales Colombia 2026
| Tipo de licencia | Duración | Quién paga | Soporte requerido | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Maternidad | 18 semanas | EPS | Certificado médico + registro civil | Art. 236 CST – Ley 2114/2021 |
| Paternidad | 2 semanas (14 días) | EPS | Registro civil de nacimiento | Art. 236 CST – Ley 2114/2021 |
| Luto | 5 días hábiles | Empleador | Acta o registro de defunción | Ley 1280/2009 |
| Incapacidad origen común | Desde 3 días hasta 540 | EPS / Fondo de pensiones | Certificado de incapacidad médica | Art. 227 CST |
| Incapacidad laboral (ARL) | Sin límite definido | ARL (desde día 1) | Certificado ARL + reporte accidente | Decreto 1295/1994 |
| Aborto o parto no viable | Según criterio médico | EPS | Certificado médico | Art. 237 CST |
| Sufragio (votar) | Media jornada | Empleador | Certificado electoral | Ley 403/1997 – Art. 57 CST |
| Jurado de votación | 1 día | Empleador | Certificado de jurado | Ley 403/1997 – Art. 57 CST |
| Calamidad doméstica grave | Tiempo necesario | Empleador | Soporte del hecho | Art. 57 CST – Ley 2466/2025 |
| Cita médica (urgencia/especialista) | Duración de la cita | Empleador | Certificado médico previo | Art. 57 CST – Ley 2466/2025 |
| Obligación escolar como acudiente | Duración del evento | Empleador | Soporte de institución educativa | Art. 57 CST – Ley 2466/2025 |
| Citación judicial / entidad pública | Duración de la diligencia | Empleador | Notificación oficial | Art. 57 CST – Ley 2466/2025 |
| Matrimonio | 3 días hábiles | Empleador | Registro civil de matrimonio | Art. 57 CST – Ley 2466/2025 |
| Bicicleta como transporte | 1 día cada 6 meses | Empleador | Certificación de uso habitual | Art. 57 CST – Ley 2466/2025 |
| No remunerada | Por acuerdo entre partes | Ninguno (sin salario) | Acuerdo escrito con el empleador | Art. 51 CST |
¿Cómo solicitar una licencia laboral en Colombia? Paso a paso
El procedimiento varía según el tipo de licencia, pero el marco general sigue estos pasos:
Paso 1 — Identifica el tipo de licencia que corresponde a tu situación. Antes de hacer cualquier solicitud, verifica en la tabla anterior cuál es la licencia que aplica, quién la paga y qué documentos necesitas reunir. Esto evita demoras innecesarias y errores en el proceso.
Paso 2 — Notifica a tu empleador con anticipación razonable. Salvo en casos de urgencia médica, calamidad o parto, la ley exige avisar con anticipación para que la empresa pueda planificar la ausencia. Hazlo siempre por escrito (correo electrónico o sistema interno de la empresa) para conservar el respaldo.
Paso 3 — Reúne los documentos de soporte correspondientes. Cada tipo de licencia tiene su propio soporte: el registro civil para maternidad y paternidad, el acta de defunción para el luto, el certificado médico para incapacidades y citas, el certificado electoral para el permiso por votar. Reunirlos de forma anticipada agiliza la aprobación.
Paso 4 — Presenta la solicitud formalmente. Según el procedimiento interno de tu empresa, esto puede hacerse ante recursos humanos, a través de una plataforma de gestión de personal o mediante comunicación escrita directa con tu jefe inmediato. Guarda copia de todo lo que entregues.
Paso 5 — Para licencias de EPS o ARL, inicia el trámite ante la entidad. En el caso de licencias de maternidad, paternidad e incapacidades, la solicitud de pago debe hacerse directamente ante la EPS o la ARL. El empleador normalmente adelanta el pago y luego hace el recobro ante la entidad.
Paso 6 — Guarda todos los soportes. Conserva copia del soporte que entregaste, del correo de solicitud y de la aprobación. En caso de cualquier conflicto posterior, esta documentación es la evidencia que protege tus derechos.
Derechos del trabajador durante una licencia laboral
Durante una licencia remunerada, el trabajador conserva todos sus derechos laborales. El contrato continúa vigente, los aportes a seguridad social se siguen pagando (a cargo del empleador en las licencias que paga la EPS o la ARL, o del propio empleador en los demás casos), y las prestaciones sociales como cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios continúan causándose normalmente.
El empleador no puede usar la licencia como pretexto para despedir al trabajador, reducir su salario, cambiarlo de cargo sin justificación ni tomar represalias de ningún tipo. Cualquier acción en ese sentido puede constituir una vulneración de los derechos laborales y ser denunciada ante el inspector de trabajo.
En el caso específico de la licencia de maternidad, la trabajadora tiene además estabilidad laboral reforzada: no puede ser despedida durante el embarazo ni durante los tres meses siguientes al parto, salvo autorización del inspector de trabajo.
Preguntas frecuentes sobre licencias laborales en Colombia
¿Qué licencias nuevas trajo la Ley 2466 de 2025 en Colombia?
La Ley 2466 de 2025, vigente desde enero de 2026, incorporó al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo cuatro nuevas licencias remuneradas obligatorias: citas médicas de urgencia o con especialistas, obligaciones escolares como acudiente, citaciones judiciales o ante entidades públicas, y un día de descanso cada seis meses para trabajadores que usen la bicicleta como medio de transporte. Además, precisó el alcance de la calamidad doméstica y fijó en tres días hábiles la licencia por matrimonio.
¿La licencia de paternidad se amplió en 2026 con la reforma laboral?
No. La Ley 2466 de 2025 no modificó la duración de la licencia de paternidad, que se mantiene en dos semanas (14 días calendario) para 2026. Existe un proyecto de ley en trámite en el Congreso que propone ampliarla progresivamente hasta 12 semanas, pero mientras no sea aprobado, la duración vigente es la establecida por la Ley 2114 de 2021.
¿Las licencias laborales afectan el cálculo de las vacaciones?
No. Las licencias remuneradas no reducen el período de vacaciones al que tiene derecho el trabajador. Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles por cada año de trabajo continuo, independientemente de las licencias disfrutadas durante ese año. Las licencias no remuneradas de larga duración sí pueden afectar el cómputo de antigüedad para efectos de prestaciones, dependiendo de lo que pacten las partes.
¿Las licencias laborales aplican para contratos a término fijo?
Sí. Todos los tipos de licencias laborales aplican para cualquier modalidad de contrato regida por el Código Sustantivo del Trabajo: término indefinido, término fijo, obra o labor. No aplican para trabajadores independientes o prestadores de servicios sin vínculo laboral, quienes tienen un régimen diferente.
¿Qué pasa si el empleador niega una licencia remunerada a la que tengo derecho?
Puedes presentar una queja ante el inspector de trabajo de tu municipio, aportando la documentación de la solicitud y los soportes del tipo de licencia que corresponde. El empleador que niegue una licencia remunerada legalmente garantizada puede enfrentar sanciones económicas por parte del Ministerio del Trabajo. Para la licencia de maternidad y la licencia por sufragio, la protección es especialmente reforzada.
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