Todo lo que debes saber sobre los intereses de las cesantías
Si trabajas en Colombia, seguro has escuchado hablar de las cesantías. Pero ¿sabías que estas generan intereses que deben pagarte cada año? Si no tienes claro cómo funciona este pago extra, sigue leyendo porque aquí te explicamos todo: qué son los intereses de cesantías, cómo se calculan y cuándo te los deben pagar.

¿Cuándo se pagan los intereses de cesantías en Colombia?
Cada año, las empresas tienen hasta el 31 de enero para pagarte los intereses de cesantías del año anterior. Si la fecha cae en fin de semana o festivo, el pago debe hacerse el siguiente día hábil.
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Las personas que reciben los intereses de cesantías son:
- Empleados con contrato laboral vigente.
- Trabajadores con cesantías acumuladas durante el año.
👀¡PILAS! No aplica para contratistas o trabajadores independientes.
De esta manera se calculan los intereses de cesantías
El cálculo de estos intereses es bastante sencillo. Usa la siguiente formula:
Intereses de cesantías = Cesantías causadas x 12% x (Días trabajados / 360)
Te explicamos de forma más sencilla:
- Cesantías causadas: lo que acumulaste en cesantías el año anterior.
- 12%: porcentaje fijo definido por la ley.
- Días trabajados / 360: si trabajaste todo el año, se toma 360. Si llevas menos tiempo, se calcula proporcionalmente.
Factores que influyen en el cálculo
- Tiempo trabajado: Si no completaste el año, el pago será proporcional.
- Salario base: A mayor sueldo, mayor valor de cesantías y, por ende, mayores intereses.
- Tipo de contrato: Solo aplica para empleados con contrato a término fijo o indefinido bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
Diferencia entre cesantías e intereses de cesantías
CESANTÍAS | INTERESES DE CESANTÍAS |
Es el ahorro anual que acumula el trabajador, correspondiente a un mes de salario por cada año laborado, y que se deposita en un fondo de cesantías antes del 15 de febrero del siguiente año. | Es un pago adicional que el empleador debe realizar directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año. Corresponde al 12% anual sobre el valor total de las cesantías generadas en el año anterior. |
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