¿Debes presentar el informe de precios de transferencia ante la Dian?
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Hasta más de mil millones de pesos puedes tener que pagar de multa si no lo haces.
El próximo 10 de septiembre inician los plazos para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios presenten la declaración informativa, el informe local y el informe maestro en cumplimiento del régimen de precios de transferencia. La no presentación, presentación extemporánea o presentación errónea de esta información puede dar lugar a sanciones de hasta $1.412.000.000.
Desde 2014, la Administración Tributaria Colombiana exige a las empresas informar sobre sus operaciones con compañías en el exterior, en zonas francas, o en países con baja imposición fiscal. Para el año fiscal 2023, que se debe reportar en 2024, las empresas deben presentar la declaración informativa y, si aplica, el informe local y el informe maestro de Precios de Transferencia. Esta obligación incluye operaciones con entidades en el extranjero y en jurisdicciones con regímenes fiscales especiales. Esto aplica a personas naturales y personas jurídicas.
De acuerdo con Juan Daniel Parra, socio director de ParPal Abogados y experto en tributación internacional “A partir del 10 de septiembre, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar la declaración informativa y los informes local y maestro sobre precios de transferencia. Si no cumple con esta obligación o presenta la información incorrectamente, puede enfrentar sanciones de hasta $1.412.000.000”.

¿Quiénes deben presentar esta información?
Declaración informativa
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que a 31 de diciembre de 2023 tenga un patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT (equivalente a $4.241.200.000) o ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT (equivalente a $2.587.132.000), y que hayan realizado operaciones durante 2023 con vinculados económicos en el exterior o en zona franca.
Así mismo, los contribuyentes que hayan llevado a cabo operaciones con personas o sociedades ubicadas en países no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, incluso si su patrimonio o ingresos brutos son menores que los límites mencionados previamente.
“Los criterios para determinar si existe vinculación económica están en el Artículo 260-1 del Estatuto Tributario. Sin embargo, es importante destacar que la obligación de presentar la declaración informativa se puede presentar con el solo hecho de haber realizado una operación con una persona o entidad ubicada en uno de los 37 países con países no cooperantes o de baja o nula imposición, sin importar el monto de la transacción” añadió Parra.
Informe local
Este informe debe ser presentado por los contribuyentes que estén obligados a presentar la Declaración Informativa y que además cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- A 31 de diciembre de 2023, hayan registrado operaciones con vinculados económicos en el exterior o en zonas francas por un monto igual o superior a 45.000 UVT (equivalente a $1.908.540.000).
- A 31 de diciembre de 2023, hayan realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas en países con baja imposición fiscal, jurisdicciones no cooperantes o regímenes tributarios preferenciales, por un monto igual o superior a 10.000 UVT (equivalente a $424.120.000).
Informe maestro
Este informe debe ser presentado por los contribuyentes que, además de estar obligados a presentar la Declaración Informativa y el Informe Local, forman parte de un grupo multinacional que consolida sus estados financieros.
La fecha límite para presentar la Declaración Informativa, el Informe Local y el Informe Maestro es del 10 al 23 de septiembre, según el último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente.
Informe país por país
Finalmente, las entidades matrices o controlantes de grupos multinacionales colombianas deben presentar el Informe País por País si cumplen con ciertos criterios del Decreto 2120 de 2017. Por ejemplo, si obtuvieron ingresos consolidados en el año fiscal anterior iguales o superiores a 81.000.000 UVT (más de 3 billones de pesos).
El plazo para presentar este informe es hasta el 13 de diciembre. Las sanciones por no presentar, presentar tarde o hacerlo incorrectamente pueden ser de hasta $1.412.000.000, según el Artículo 260-11 del Estatuto Tributario.
Finalmente, Ricardo Beltrán, socio de GBG Consultants, mencionó que “Durante los últimos años la DIAN ha realizado diversos programas de fiscalización para identificar los obligados que omiten la presentación de esta información o la presentan de forma errónea. En este sentido, es muy importante que los contribuyentes revisen si se encuentran obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia y presenten los reportes en cumplimiento de las disposiciones legales”.
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